Subrogación en Connecticut para padres intencionales
La ley de filiación de Connecticut ofrece un marco detallado e inclusivo para acuerdos exigibles de gestación subrogada. Los padres intencionales pueden estar casados o no y tener o no vínculo genético, la compensación se permite mediante una cuenta de depósito y la filiación surge por ministerio de la ley al nacer cuando se cumplen los requisitos legales.
Panorama estatal de la gestación subrogadaMuy favorable a la gestación subrogada
Lo que debes saber sobre la gestación subrogada en Connecticut
La ley estatal ofrece una vía comparativamente clara para los acuerdos de gestación subrogada y la filiación cuando se cumplen sus requisitos.
La vía jurídica de un vistazo
01
Acuerdo y compensación
El acuerdo debe constar por escrito, formalizarse antes de cualquier procedimiento médico relacionado y ser firmado por la gestante, cada padre intencional y los cónyuges exigidos, con representación legal independiente para cada parte. Si se promete compensación, por regla general los fondos deben depositarse con un agente de depósito independiente antes del procedimiento.
02
Elegibilidad de los padres intencionales
Cada padre intencional debe tener al menos 21 años, completar una consulta de salud mental y contar con un abogado independiente; no se exige vínculo genético ni matrimonio. Al menos una parte del acuerdo debe residir en Connecticut, y el cónyuge de un padre intencional debe incorporarse, salvo que se aplique la excepción legal.
03
Filiación y acta de nacimiento
Cuando el acuerdo cumple la ley, cada padre intencional adquiere la filiación por ministerio de la ley al nacer el niño. Puede presentarse una petición de resolución de filiación ante el Tribunal de Sucesiones en cualquier momento después de formalizar el acuerdo, y la resolución adquiere eficacia al nacer.
Connecticut
Diferencias importantes en Connecticut
01
Confirme que una de las partes reside en Connecticut
Al menos una parte debe residir en Connecticut cuando se formaliza el acuerdo.
02
Complete las evaluaciones y la revisión jurídica
Antes del tratamiento, complete las evaluaciones médicas y de salud mental de la gestante, la consulta de los padres intencionales, el análisis del seguro y el trabajo de los abogados independientes.
03
Deposite la compensación en una cuenta independiente
Cuando se prometa compensación, establezca y financie la cuenta de depósito independiente antes del procedimiento médico relacionado.
Padres intencionales
Cómo comenzar en Connecticut
El orden importa. Usa estos pasos para prepararte antes de conversar con profesionales calificados en reproducción asistida.
1
Confirma primero la vía jurídica en Connecticut
Antes del tratamiento, solicite a abogados distintos de Connecticut que verifiquen la elegibilidad conforme a la sección 46b-522, el nexo de residencia de una parte, la participación de los cónyuges, el depósito de la compensación, la duración del seguro y la petición de filiación ante el Tribunal de Sucesiones.
2
Confirma quién puede utilizar esa vía
Cada padre intencional debe tener al menos 21 años, completar una consulta de salud mental y contar con un abogado independiente; no se exige vínculo genético ni matrimonio. Al menos una parte del acuerdo debe residir en Connecticut, y el cónyuge de un padre intencional debe incorporarse, salvo que se aplique la excepción legal.
3
Completa las evaluaciones y los contratos antes del tratamiento
Coordina la clínica, la evaluación de la gestante, la revisión del seguro, los abogados independientes y todas las firmas exigidas antes de iniciar medicamentos o realizar la transferencia embrionaria. El acuerdo debe constar por escrito, formalizarse antes de cualquier procedimiento médico relacionado y ser firmado por la gestante, cada padre intencional y los cónyuges exigidos, con representación legal independiente para cada parte. Si se promete compensación, por regla general los fondos deben depositarse con un agente de depósito independiente antes del procedimiento.
4
Define el cronograma de filiación y del acta de nacimiento
Cuando el acuerdo cumple la ley, cada padre intencional adquiere la filiación por ministerio de la ley al nacer el niño. Puede presentarse una petición de resolución de filiación ante el Tribunal de Sucesiones en cualquier momento después de formalizar el acuerdo, y la resolución adquiere eficacia al nacer.
Última revisión: 15 de agosto de 2026
Fuentes y autoridades jurídicas
Consulta las leyes, decisiones judiciales, guías públicas y fuentes profesionales claramente identificadas como punto de partida para una revisión jurídica actualizada.
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